Edificaciones abandonadas en Punta del Este
Hace tiempo vemos con preocupación cómo edificios
emblemáticos del casco histórico de Punta del Este que se encuentran
sub-utilizados o no tienen programa de uso en un futuro cercano, son dejados
decaer hasta llegar a ser verdaderas ruinas urbanas.
Estos edificios si bien cuentan con propietarios que pagan
los tributos municipales y nacionales, se encuentran en un estado lamentable,
que podría llamarse de “abandono tácito”.
El no cumplimiento sistemático de las obligaciones de los
propietarios, previstas en el artículo 37 de la 18.308 Ley de Ordenamiento
Territorial* y la falta de sanciones previstas a estas contravenciones, hacen
que como vecinos comprometidos nos sintamos obligados a actuar, pidiendo que se contemple la
posible creación de un Decreto Departamental, o similar que en el mediano plazo corrija
esta situación.
El edificio en estado de abandono tácito, no sólo devalúa
las propiedades circundantes y estropea la imagen de todo un barrio, sino que
constituye un potencial peligro. Constituye un riesgo desde el punto de vista
de la seguridad, ya sea por peligro de derrumbe o incendio. Se puede convertir en un foco infeccioso al
ser invadido por roedores u otras plagas, o ser ocupado por intrusos que en
algunos casos lo usan como vivienda en condiciones muy precarias y en otros
para actividades delictivas.
Los espacios en las ciudades tienen la particularidad de ser
irrepetibles. La sub-utilización refleja la falta de valorización de la ciudad.
El casco histórico de Punta del Este alberga estructuras que reflejan abandono
y negligencia. Nos gustaría que se estudiara un mecanismo para desincentivar
esta situación que parece haberse tornado endémica en nuestro principal
balneario y principalmente en la zona de la Península en Punta del Este.
Son atribuciones de los Municipios:
Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán
propuestos al Intendente para su consideración, o para que ejerza la iniciativa
ante la Junta Departamental, si correspondiere.
Los cometidos exclusivos de los Municipios:
Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los
bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o
artístico; controlar las fincas ruinosas.
(Texto extraído de un artículo del
8/5/2015- Diario Correo de Punta del Este “Los nuevos cometidos y atribuciones
de los municipios” por el Dr. Daniel Hugo Martins)
*Ley Nº 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
Artículo 37. (Deberes generales relativos a la propiedad
inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los propietarios de
inmuebles, en el marco de la legislación vigente y en función del interés
general, entre otros, los siguientes:
a) Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán
destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de
ordenamiento territorial conforme a la presente ley y las determinaciones que
se establezcan conforme a los mismos durante su aplicación.
b) Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones
que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental competente.
c)Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos
los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente,
los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier
actividad perjudicial para los mismos. Se comprende el deber de resguardar el
inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines
habitacionales en zonas de riesgo.
d) Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los
propietarios deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural,
histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico.
e) Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán
vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose
responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en
contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o
en menoscabo de los deberes territoriales.
f) Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de
inmuebles quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación
patrimonial o de restitución ambiental.
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Artículos de prensa relacionados a este tema
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos que el Municipio de Punta del Este convoque a las
partes involucradas (propietarios de inmuebles, asociaciones vecinales y
civiles, reparticiones gubernamentales tanto departamentales como nacionales,
asesores legales, etc.) para estudiar en conjunto una solución a este problema
que lleva ya mucho tiempo aquejando a nuestra ciudad, no sólo afectando a los barrios
mencionados, sino yendo en detrimento de la industria turística, principal
motor de nuestro departamento.
Hay a nivel nacional algunas iniciativas que tratan este
tema, como un proyecto de ley presentado el 12 de junio de 2012 por los Diputados por
Montevideo Mauricio Guarinoni y Alfredo Asti.
Consideramos que el caso de Punta del Este, al tratarse de
una ciudad balnearia, la situación es distinta a la que se plantea en
este proyecto de ley, ya que algunos de estos inmuebles están en manos de
inversores que los compran cuando ya están deprimidos y los dejan vacíos, con
escaso o nulo mantenimiento hasta que estos se transforman en verdaderas
ruinas. Los propietarios que adquieren
estos inmuebles lo hacen en espera de una revalorización de la propiedad,
cambio de la ordenanza de la construcción para esa zona en particular, o como
una simple reserva de valor. Estos generalmente están identificados y pagan los
tributos (impuesto Primaria y contribución inmobiliaria), es en el
mantenimiento de la propiedad y su entorno donde detectamos el problema.
Esta es una realidad ineludible en Punta del Este, por lo
cual se requiere de un decreto o similar especialmente pensado para nuestra
situación en particular, ya que muchos de estos inmuebles están ubicados en
zonas muy valiosas desde el punto de vista turístico, como ser la zona
adyacente al puerto de Punta del Este.
Florencia Sader
Febrero 2016
Esto es parte del expediente 2016-88-01-03273 que se
encuentra en estudio en la Dirección de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado.