lunes, 24 de abril de 2017

Edificaciones abandonadas en Punta del Este

Edificaciones abandonadas en Punta del Este

Hace tiempo vemos con preocupación cómo edificios emblemáticos del casco histórico de Punta del Este que se encuentran sub-utilizados o no tienen programa de uso en un futuro cercano, son dejados decaer hasta llegar a ser verdaderas ruinas urbanas.

Estos edificios si bien cuentan con propietarios que pagan los tributos municipales y nacionales, se encuentran en un estado lamentable, que podría llamarse de “abandono tácito”.

El no cumplimiento sistemático de las obligaciones de los propietarios, previstas en el artículo 37 de la 18.308 Ley de Ordenamiento Territorial* y la falta de sanciones previstas a estas contravenciones, hacen que como vecinos comprometidos nos sintamos obligados a actuar, pidiendo que se contemple la posible creación de un Decreto Departamental, o similar que en el mediano plazo corrija esta situación.

El edificio en estado de abandono tácito, no sólo devalúa las propiedades circundantes y estropea la imagen de todo un barrio, sino que constituye un potencial peligro. Constituye un riesgo desde el punto de vista de la seguridad, ya sea por peligro de derrumbe o incendio.  Se puede convertir en un foco infeccioso al ser invadido por roedores u otras plagas, o ser ocupado por intrusos que en algunos casos lo usan como vivienda en condiciones muy precarias y en otros para actividades delictivas.

Los espacios en las ciudades tienen la particularidad de ser irrepetibles. La sub-utilización refleja la falta de valorización de la ciudad. El casco histórico de Punta del Este alberga estructuras que reflejan abandono y negligencia. Nos gustaría que se estudiara un mecanismo para desincentivar esta situación que parece haberse tornado endémica en nuestro principal balneario y principalmente en la zona de la Península en Punta del Este.

Son atribuciones de los Municipios:

Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos al Intendente para su consideración, o para que ejerza la iniciativa ante la Junta Departamental, si correspondiere.
Los cometidos exclusivos de los Municipios:

Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico; controlar las fincas ruinosas.  (Texto extraído de un artículo del  8/5/2015- Diario Correo de Punta del Este “Los nuevos cometidos y atribuciones de los municipios” por el Dr. Daniel Hugo Martins)

*Ley Nº 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 37. (Deberes generales relativos a la propiedad inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los propietarios de inmuebles, en el marco de la legislación vigente y en función del interés general, entre otros, los siguientes:

a) Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento territorial conforme a la presente ley y las determinaciones que se establezcan conforme a los mismos durante su aplicación.

b) Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental competente.

c)Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos. Se comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo.

d) Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico.

e) Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales.

f) Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación patrimonial o de restitución ambiental.

·      
Artículos de prensa relacionados a este tema


Por todo lo anteriormente expuesto proponemos que el  Municipio de Punta del Este convoque a las partes involucradas (propietarios de inmuebles, asociaciones vecinales y civiles, reparticiones gubernamentales tanto departamentales como nacionales, asesores legales, etc.) para estudiar en conjunto una solución a este problema que lleva ya mucho tiempo aquejando a nuestra ciudad, no sólo afectando a los barrios mencionados, sino yendo en detrimento de la industria turística, principal motor de nuestro departamento.

Hay a nivel nacional algunas iniciativas que tratan este tema, como un proyecto de ley presentado el 12 de  junio de 2012 por los Diputados por Montevideo Mauricio Guarinoni y Alfredo Asti.

 En este proyecto los diputados plantean la posibilidad de que un inmueble sea declarado en abandono por la vía judicial, si el propietario o promitente comprador no cumple con las obligaciones de conservar y cuidar previstas en el artículo 37 de la Ley 18.308 por un lapso superior a cinco años continuos, con perjuicio para la comunidad, sus vecinos y eventuales ocupantes.

Consideramos que el caso de Punta del Este, al tratarse de una ciudad balnearia, la situación es distinta a la que se plantea en este proyecto de ley, ya que algunos de estos inmuebles están en manos de inversores que los compran cuando ya están deprimidos y los dejan vacíos, con escaso o nulo mantenimiento hasta que estos se transforman en verdaderas ruinas.   Los propietarios que adquieren estos inmuebles lo hacen en espera de una revalorización de la propiedad, cambio de la ordenanza de la construcción para esa zona en particular, o como una simple reserva de valor. Estos generalmente están identificados y pagan los tributos (impuesto Primaria y contribución inmobiliaria), es en el mantenimiento de la propiedad y su entorno donde detectamos el problema.

Esta es una realidad ineludible en Punta del Este, por lo cual se requiere de un decreto o similar especialmente pensado para nuestra situación en particular, ya que muchos de estos inmuebles están ubicados en zonas muy valiosas desde el punto de vista turístico, como ser la zona adyacente al puerto de Punta del Este.

Florencia Sader
Febrero 2016

Esto es parte del expediente 2016-88-01-03273 que se encuentra en estudio en la Dirección de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado.